miércoles, 16 de octubre de 2019

Conviene recordar antes de dar algunas licencias de obras



Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Guadalcanal (Sevilla).



Sumario:


     I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6 apartado a de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta 
      1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.
   II. El municipio de Guadalcanal, consolidado como un núcleo de ocupación compacto y de homogéneas características formales, conserva los rasgos propios de los asentamientos de la Sierra Norte de la provincia de Sevilla. Ubicado entre las sierras de Capitana, del Viento y del Agua, su parcelario compacto e irregular y su homogéneo caserío de viviendas unifamiliares de carácter vernáculo, se adaptan a una topografía con desniveles, que le proporcionan múltiples perspectivas, añadiendo al conjunto notables valores paisajísticos y medioambientales. La singularidad de su emplazamiento condiciona el trazado del viario y la ubicación de importantes edificios religiosos de los siglos XIV al XVII, entre los que destacan la Iglesia de Santa María de la Asunción, el Convento de Santa Clara, la Iglesia de Santa Ana, el Convento del Espíritu Santo y la Iglesia de la Concepción, así como civiles, con una Almona del siglo XIV y casas señoriales del siglo XVIII.
     La declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Guadalcanal (Sevilla) se ve justificada por la necesidad de conservación de los valores históricos, edificatorios, monumentales, etnológicos, paisajísticos y medioambientales que aún conserva.
    III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, por Resolución de 1 de julio de 1982 (BOE de 11 de noviembre de 1982), incoó expediente de declaración de Conjunto Histórico-Artístico, a favor de la villa de Guadalcanal (Sevilla), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
     En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, reunida en sesión del día 13 de diciembre de 1982 y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla, reunida en sesión del día 2 de julio de 2002.
   De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública (BOJA nº 102, de 30 de mayo de 2003) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Guadalcanal, mediante escrito de la Ilma. Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Cultura en Sevilla dirigido al Ayuntamiento de Guadalcanal, con fecha de recepción de 25 de abril de 2003.
     Terminada la instrucción del expediente, y según lo previsto en el artículo 14.2 y en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Guadalcanal (Sevilla).
     Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde la inclusión del bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
     En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a, 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del titular de la Consejería de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de marzo de 2004, acuerda:

Primero.
    Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Guadalcanal (Sevilla), cuya descripción y delimitación figura en el Anexo al presente Decreto.
Segundo.
     Establecer una delimitación del espacio afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de Delimitación del Conjunto Histórico.
Tercero.
     Inscribir este Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
   Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de marzo de 2004.
El Presidente, Manuel Chaves González. 
El Consejero de Cultura, Enrique Moratalla Molina.


     I. Justificación de la delimitación.
   Si bien el actual núcleo no se consolidó hasta la época de la conquista cristiana, los primeros asentamientos humanos localizados en las inmediaciones de su emplazamiento corresponden a cuevas de habitación en las que se han encontrado útiles como cuchillos de sílex y restos de cerámica neolítica. Más abundantes son los testimonios materiales de época romana encontrados en su término que, repartidos por los cortijos circundantes a la población, no demuestran la existencia de un núcleo configurado con carácter compacto. De esta época, se ha documentado la existencia de un pequeño despoblado al noreste del casco histórico actual, con restos de ladrillo, tejuela y fragmentos de vasijas. Existen otras piezas muy repartidas, como capiteles con decoración de trépano o un sarcófago de piedra procedente de un cerro situado al oeste del caserío en el que también se hallaron gran número de enterramientos cubiertos por losas. Completan el legado clásico en las inmediaciones algunos restos de construcciones hidráulicas y otras obras de ingeniería destinadas a la mejora del trazado de las vías de comunicación.
    Las características del medio geográfico abrupto que rodea esta población propiciaron tradicionalmente una economía basada en la rentabilidad de las dehesas, los olivares y los terrenos dedicados al cultivo del trigo que, junto a la explotación de las minas de plata allí localizadas, han sido las principales fuentes de riqueza de Guadalcanal durante toda su historia. Esto, unido a su ubicación como enclave de destacada importancia en la red de comunicación entre Sevilla y Mérida a la vez que una situación estratégica entre la Sierra Morena y el Valle del Guadalquivir ocasionaría, a lo largo de los siglos XI al XIII, la formación de un sistema defensivo en el que se implantan una diversidad de pequeños baluartes y un recinto fortificado que condicionaría el definitivo emplazamiento de la actual población de Guadalcanal.
     El perímetro de este recinto defensivo contó con un foso conocido por la cava, así como cuatro puertas: la de Sevilla, la de Llerena, la del Jurado y la de los Molinos y una alcazaba situada al sur, de la que restan algunos vestigios maclados en la fábrica de la iglesia de Santa María.
     En 1241 fue conquistada a los musulmanes por la Orden de Santiago, que conservó su dominio hasta el siglo XIX incorporándola a la Vicaría de Tentudía, dependiente del Priorato de San Marcos de León. La importancia demográfica y económica de esta comunidad propició la concesión del derecho a tener Vicario independiente desde 1395, conservando las tres collaciones ya establecidas: la de Santa María, con mayor número de vecinos, seguida en importancia por las de Santa Ana y de San Sebastián.     
Desde este momento se inicia el auge demográfico, ocasionando la morfogénesis de la ciudad. En primer lugar, se desarrolló un nuevo arrabal extramuros situado al este, como consecuencia de la expansión del barrio de Santa Ana y de la creación del de la Morería, anexionados al recinto por la puerta de Sevilla mediante la prolongación de la llamada calle de Sevilla fuera. Este sector se encuentra consolidado como collación en el siglo XV, contando con la Iglesia de San Sebastián como parroquia propia desde 1481.
     La arquitectura monumental de Guadalcanal cuenta con particularidades formales que la singularizan por sus caracteres de arcaísmo en el contexto del medievalismo cristiano. Sus edificaciones religiosas, de grandes proporciones y aspecto fortificado, fueron realizadas durante los primeros tiempos de la ocupación cristiana en la Sierra Norte de Sevilla y su posterior etapa de asentamiento. Destacan los templos que presidían las collaciones históricas, edificados entre los siglos XIV y XV, con importantes aportes renacentistas y barrocos, como la Iglesia de Santa María de la Asunción, la de San Sebastián y la de Santa Ana, así como la Iglesia de la Caridad, el Convento de Santa Clara y el Hospital del Milagro que pertenecen a fundaciones del siglo XVI, mientras las iglesias de San Vicente, la del Espíritu Santo y la de la Concepción son edificios levantados durante el periodo barroco. Estos inmuebles, con sus bóvedas y torres, dibujan el perfil del Conjunto Histórico resaltando entre su caserío.
     Su configuración espacial se ordena en torno a dos enclaves principales, la Plaza de España, actual centro neurálgico de la población en el que se ubican los inmuebles más monumentales, y la Plaza de Santa Ana, presidida por la iglesia del mismo nombre que se emplaza sobre un promontorio que provoca la suave inclinación existente en el viario entre ambos puntos. El límite del Conjunto Histórico se configura en etapas de ocupación posteriores, experimentando diferentes procesos de expansión en los que se generan un nuevo sector al este, desarrollado como prolongación de la que fue llamada Puerta de Sevilla, y otro al norte, hasta alcanzar la Iglesia de Santa Ana. Un último desarrollo, de menor intensidad, ocupó la zona marginal situada al oeste del primitivo recinto fortificado de época árabe. 
     El Conjunto Histórico de Guadalcanal responde a un sistema de asentamiento condicionado por las características del terreno. La configuración de su plano parcelario en los sectores sur y oeste, presenta una compacidad muy notoria, con divisiones catastrales irregulares, de escasa dimensión en la mayoría de los casos, y relacionadas entre sí por un viario de trazado sinuoso. Al norte, el sistema de ocupación configura vías rectilíneas y manzanas de mayor dimensión con parcelas más regulares y de mayor tamaño entre las que se conservan algunos espacios interiores sin colmatar.
    En su conjunto, este núcleo de población conserva escasamente alterados los límites de las diferentes expansiones históricas relacionadas, conservando sus bordes y manteniendo un contacto muy nítido con el medio natural inmediato. Esta peculiaridad hace fácilmente legible la relación existente entre el área edificada y el medio natural como condicionante morfológico y factor de contextualización espacial.
   Las construcciones monumentales de carácter religioso constituyen los principales hitos arquitectónicos y urbanísticos de la localidad, que actúan fuertemente tanto en la apreciación panorámica de su conjunto como en las visuales y perspectivas en el interior de la trama urbana. Las iglesias de Nuestra Señora de la Asunción o la antigua capilla de San Vicente presiden junto al edificio del Ayuntamiento la Plaza de España, así como la Iglesia de Santa Ana lo hace en la plaza del mismo nombre. A estos monumentos, junto a los ya relacionados, se suma un gran número de inmuebles de carácter popular destinados a residencia que presentan una tipología de similares rasgos estilísticos. En su conjunto conforman un ámbito edificado en el que la armonía de volúmenes y texturas genera un paisaje urbano homogéneo y tipificado como ejemplo de los asentamientos de sierra ligados íntimamente a la explotación del medio natural.
     Entre este caserío se distinguen otros ejemplos de residencias correspondientes a los estamentos burgués y nobiliario que levantaron en el municipio algunas casas señoriales, inmuebles que muestran rasgos propios de la arquitectura barroca palaciega del siglo XVIII. Estos ejemplos son escasas excepciones en un contexto básicamente configurado por la arquitectura vernácula ligada al almacenamiento y transformación de la materia prima y a industrias de carácter familiar relacionadas con el cultivo de viñedos y productos agropecuarios, en las que se generaliza la casa de dos plantas o una y sobrado con vanos adintelados, paramentos encalados y cubierta de teja árabe.
     El Conjunto Histórico de Guadalcanal mantiene en la mayor parte de su parcelario, un sistema espacial y un legado edificatorio escasamente alterados, conservando la homogeneidad tanto de su caserío, como de los espacios públicos y de la red viaria, haciendo apreciable la armonía existente entre los tipos arquitectónicos y las características históricas, urbanas, espaciales y medioambientales del Conjunto Histórico.
     En razón a las características del ámbito del Bien no se considera necesaria la delimitación de un entorno al mismo, por incluirse dentro de éste todos aquellos espacios, inmuebles y elementos definidores del Conjunto. 
II. Delimitación literal del bien
    La zona afectada por la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Guadalcanal en Sevilla, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de delimitación trazada sobre el plano del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda de 1991. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Su descripción literal es la siguiente:
     Comienza la delimitación en el extremo noreste del Conjunto Histórico, señalado en el plano con la letra O y sigue el sentido de las agujas del reloj. Desde el punto O origen de la delimitación, correspondiente al vértice noreste de la parcela 02 de la manzana 31028, en la intersección de las calles Mina y Juan Pérez, recorre en sentido suroeste el límite este de la manzana 31028, cruza la calle Cervantes hasta el vértice noreste de la parcela 48 de la manzana 31010 y recorre las traseras de las parcelas 48 y 47, así como las fachadas a la calle Juan Pérez de las parcelas 02 a 10 de la citada manzana 31010. Cruza la calle Juan Pérez hasta el vértice norte de la parcela 27 de la manzana 31994, recorre en sentido este las traseras de las parcelas de las manzanas 31994 y 33991, que dan frente a la calle Sevilla, rodeando esta última por su límite este hasta salir a la calle Sevilla y cruzarla hasta el vértice noroeste de la parcela 23 de la manzana 32985. Continúa en sentido este por las fachadas a la calle Sevilla de las parcelas 23 a 29, desviándose en sentido suroeste para recorrer el límite este de esta última parcela. Cruza la calle Morería y recorre en sentido suroeste los límites sureste a la calle Coso de las manzanas 33988 y 33973, hasta recorrer el límite sur de la parcela 07 de la última manzana y continuar en prolongación hasta alcanzar el límite este de la parcela 02 de la manzana 32974 y recorrerla en sentido suroeste. Continúa por el límite sureste de la parcela 03, se desvía en sentido noroeste por las fachadas a la calle Feria de las parcelas 03 a 08 de la manzana 32974, 13 a 23 de la manzana 31975, desde donde cruza el espacio público hasta el vértice este de la parcela 23 de la manzana 30989. Continúa en sentido oeste por las fachadas a la Avenida de la Constitución de las manzanas 30989, 28999, 27996 y 26999, cruzando siempre en línea recta las calles y espacios públicos. Cruza la calle Luenga hasta el vértice sureste de la parcela 20 de la manzana 25995, recorre en sentido norte el límite oeste de las parcelas 20, 19 y 21 a 26, cruza la calle Huertas para recorrer el límite oeste de la manzana 25009 y prosigue por el límite suroeste de la calle San Francisco, hasta rodear por sus límites suroeste las traseras de las parcelas de la manzana 24018 que dan frente a la citada calle. Sale a la calle San Francisco, la cruza y recorre en sentido este los límites norte de las manzanas 24015 y 25016, recorre los límites oeste de las manzanas 27028, 28032, 28046 y 28056, rodeando esta última para cruzar la calle Espíritu Santo a la altura del límite norte de la manzana 29044, que recorre en sentido este. Rodea a la manzana 30059 por sus límites oeste, noreste y este, para continuar por los límites más orientales de las manzanas 30051, 30343, trasera de la parcela 05 de la manzana 30034 y límites este de las manzanas 31033 y 31039, continuando en prolongación hasta alcanzar el límite noreste de la manzana 31024 y desviarse por él en sentido sureste. Cruza la calle hasta el vértice norte de la parcela 15 de la manzana 31026, recorre en sentido sur las traseras de las parcelas 15, 14, trasera construida de la 13, 12, 08 y 07, continuado en prolongación para cruzar la calle Minas y recorrer en sentido este el límite norte de la manzana 31028 hasta enlazar con el punto O, origen de esta delimitación.

Decreto 92/2004, de 2 de marzo
Junta de Andalucía


Asociación Cultural Guadalcanal por su Recuperación Patrimonial. 
Octubre 2019

1 comentario:

  1. Pues convenía que se aplicaran estas normas para todos, se ven obras como la calle Muñoz Torrado que igual no cumplen la normativa.

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